O diretor da região Centro-Oeste da Associação Nacional dos Membros do Ministério Público (CONAMP), Giovani Rattacaso, participou na última semana, durante os dias 26 e 27 de fevereiro, do “Encuentro Internacional de Asociaciones”, em Buenos Aires, Argentina. O evento reuniu promotores e procuradores de Justiça do Brasil, Argentina, Paraguai e Chile para discutir a segurança e a independência dos membros do MP. Também esteve presente o representante da América do Sul da International Association of Prosecutors (IAP), Manuel Pinheiro.

Após o encontro, as entidades presentes aprovaram a “Declaracion de Buenos Aires”. No documento, é pedido que sejam tomadas medidas de segurança com maio grau de eficácia para assegurar a integridade física dos promotores e procuradores, e suas famílias.

 

Hoje às 19h tem início o 6º Congresso do Ministério Público da Região Nordeste. O evento é realizado no Ponta Mar Hotel e reúne membros do Ministério Público do Brasil.
Confira a íntegra da “Declaracion de Buenos Aires” em espanhol:

En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos los representantes de la Asociación Internacional de Fiscales (International Association of Prosecutors – IAP), la Asociación Gremial de Fiscales de Chile, Asociación de Agentes Fiscales de Paraguay, Asociación Nacional de Procuradores de la República (ANRP-Brasil), Asociación Nacional de los Miembros del Ministerio Público (CONAMP-Brasil), Asociación Nacional del Ministerio Público Militar (ANMPM-Brasil), Asociación Nacional de Ministerio Público de Cuentas (AMPCON-Brasil) y la Asociación Argentina de Fiscales (AAF), con motivo de la preocupación existente por los graves atentados ocurridos en la región contra fiscales, relacionados con casos a su cargo:

1.- Destacan que la IAP tiene la misión de velar para que los parlamentos y gobiernos de los más de 140 países en los que está representada observen los compromisos asumidos en los foros multilaterales, en particular en el ámbito de las Naciones Unidas, con respecto a las garantías jurídicas y prácticas que deben ser proporcionadas a los fiscales en el ejercicio de sus arduas y desafiadoras funciones.

Que los artículos 4 y 5 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, que fueron aprobadas por la ONU (La Habana, 1990), establecen, respectivamente, que “los Estados deben garantizar que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole” y que “las autoridades proporcionarán protección física a los fiscales y sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones”.

Que otras disposiciones con contenido similar también están presentes en el artículo 6 de las Normas de Responsabilidad Profesional y Declaración de los Derechos y Deberes Fundamentales de los Fiscales, que fueron aprobadas por el IAP (Ámsterdam, 1999) y más tarde incorporadas por la Resolución n° 17/2 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas (Viena, 2008).

Todos los países que han ratificado y adoptado esos instrumentos internacionales reconocen que la protección de la integridad de los fiscales y de sus familias es una garantía fundamental para el ejercicio sereno e independiente de sus funciones constitucionales y legales, que son esenciales para el buen funcionamiento del sistema de justicia y el equilibrio de la estructura institucional del Estado de Derecho.

2.- Señalan que los avances de la criminalidad organizada y la reiteración de casos de corrupción vinculados a los poderes políticos en muchos de los países de la región ponen particularmente en riesgo a los fiscales encargados de la persecución penal, civil y/o administrativa, sus familias y entorno.

3.- Ante tales situaciones, plantean la necesidad de requerir a los órganos que integran:

a) Que se adopten las medidas de seguridad eficientes para garantizar con el mayor grado de eficacia posible la seguridad física de los fiscales, sus familias y entorno.

b) Que en los casos de investigaciones riesgosas, se adopten criterios como la conformación de equipos fiscales, bajo la elección del titular de la investigación, para disminuir la exposición pública directa del fiscal del caso.

c) Que se adopten en todos los casos las respuestas eficaces para evitar injerencias políticas o institucionales que afecten el normal ejercicio de sus funciones.

4.- A fin de promover la adopción de los estándares internacionales antes mencionados, los firmantes de este documento se comprometen:

a) A ponerlo en conocimiento de los titulares de los ministerios públicos de sus respectivos países.

b) A ponerlo en conocimiento de todas las asociaciones que nuclean fiscales en América Latina e invitarlas a adherir a sus postulados.

c) A promover reuniones periódicas de representantes de asociaciones de fiscales de América Latina, comenzando por la Conferencia Regional de la IAP que se realizará en Rio de Janeiro, Brasil, entre el 6 y el 9 de octubre de 2015.

d) A poner en conocimiento el documento a los integrantes de la AIAMP.

e) A presentar el documento ante las autoridades pertinentes de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas.

Los representantes de las instituciones que firman este documento, manifiestan que en la fecha deciden promover la conformación de una asociación que reúna a las asociaciones de fiscales de América Latina, con la finalidad de promover en toda la región las condiciones para que los fiscales puedan ejercer libremente sus funciones constitucionales.

 

Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.